Tal y como os comentábamos en un post anterior, desde un punto de vista jurídico, la Mutua Funeraria Trapagaran, nuestra Mutua, está constituida como una EPSV. Dicha normativa, por tanto, nos afecta de manera importante, por lo que conviene conocerla.
El pasado 6 de marzo, el Boletín Oficial del País Vasco publicó la LEY 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria(1) (BOPV nº 47, de 6 de marzo de 2012). Dicha Ley deroga la anterior Ley 25/1983, de 27 de octubre, sobre "Entidades de Previsión Social Voluntarias" (publicada con fecha 07/11/1983).
El pasado 6 de marzo, el Boletín Oficial del País Vasco publicó la LEY 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria(1) (BOPV nº 47, de 6 de marzo de 2012). Dicha Ley deroga la anterior Ley 25/1983, de 27 de octubre, sobre "Entidades de Previsión Social Voluntarias" (publicada con fecha 07/11/1983).
Esta nueva normativa se compone de una exposición de motivos, 78 artículos (integrados en XVI capítulos), seis disposiciones adicionales, cuatro transitorias, una derogatoria y tres finales:
- El Capítulo I regula el objeto de la ley
- El Capítulo II establece el ámbito de aplicación de la ley
- El Capítulo III define y clasifica las entidades de previsión social voluntaria en función de las contingencias cubiertas
- El Capítulo IV conceptúa y clasifica los planes de previsión social
- El Capítulo V establece la ordenación, conceptualización y principios básicos de los planes
- El Capítulo VI establece una definición y clasificación de los socios y las personas beneficiarias, regulando asimismo sus derechos y obligaciones
- El Capítulo VII concreta la acción protectora
- El Capítulo VIII pormenoriza todo el proceso vital de las entidades
- El Capítulo IX establece el régimen jurídico de los planes de previsión social
- El Capítulo X está dedicado a los órganos de gobierno
- El Capítulo XI regula los fondos y garantías financieras, gastos de administración y principios de inversión a aplicar por las entidades
- El Capítulo XII recoge el régimen administrativo de supervisión, control, inspección e intervención aplicable a estas entidades
- El Capítulo XIII trata sobre la regulación legal de las infracciones y sanciones
- El Capítulo XIV habla sobre el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria
- El Capítulo XV establece el régimen aplicable a las federaciones y plantea la creación y constitución de un consejo vasco de la previsión social
- El Capítulo XVI recoge las denominadas Disposiciones especiales
Fdo.: La Junta Directiva
(1) Ver la Corrección de Errores de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria (BOPV nº 72, de 12 de abril de 2012)
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